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Incumplimiento de Contrato por Parte de una Constructora

Las cláusulas abusivas podrán presentarse, tanto en contratos verbales como escritos, y el primer paso para proteger sus derechos es presentar una reclamación directa ante el proveedor que le vendió el producto o servicio. Posteriormente puede convocar a una conciliación que le permita llegar a un acuerdo. Pero si los dos caminos anteriores no funcionan, usted puede llevar su caso ante un Juez de la República.

El incumplimiento puede ser por no entregar el inmueble, por no entregar las zonas comunes, también por incrementar el valor de un inmueble, por entregar un inmueble en mal estado, así mismo por no devolver los dineros que fueron pagados por el inmueble cuando no se logró completar el pago total.

 

También por incrementar el valor del inmueble, obligando a que usted como comprador sea coaccionado para la firma de otrosí, adendas, otros contratos que busquen cambiar lo pactado en el contrato inicial.

 

En algunas oportunidades las constructoras al terminar el proyecto no entregan las zonas comunes, y con ellas la administración, o la creación de la persona jurídica, para que los copropietarios de los conjuntos sean los que decidan qué se debe hacer en adelante para el beneficio de todos, así como que puedan conocer las cuentas, hacer las obras necesarias para el mantenimiento, y finalmente para gobernar, para mejorar las condiciones de vida y suplir los retos de convivir con otros habitantes.

 

Cuando usted tiene algún tipo de estas dificultades puede acudir o poner una queja en la alcaldía municipal, o personería. Si usted no encuentra respuesta a su queja en la alcaldía, el siguiente paso es interponer una demanda civil ante un Juez de la República, o, dependiendo de la conducta de la Constructora, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con la cual usted pueda reclamar a la constructora el pago de la indemnización por daños y perjuicios. Esta es una cláusula que debe estar consignada desde el principio en la promesa de compraventa.

 

Cuando una constructora no cumple con lo acordado en el contrato, como es la entrega material del inmueble, o luego de la entrega material, de las escrituras, o si no se entregan las zonas comunes, usted puede pedir ante un Juez el cumplimiento de lo acordado en un contrato por medio de una Demanda Ejecutiva para que se haga lo que se acordó, además de solicitar el resarcimiento de los daños causados, desde intereses por mora hasta Lucro Cesante y Daño Emergente, en algunos casos.

El término para contestar la demanda es de 20 días hábiles los cuales empiezan a contar a partir de la notificación de la demanda.

Cuando una de las partes que han suscrito el contrato ha incumplido una o varias de las clausulas estipuladas en el contrato.

Cuando los trabajadores o representantes, han cometido un hecho generador de un daño y por consiguiente ese daño ha ocasionado un perjuicio en una persona o una comunidad de personas.

Ejemplo:

*Por muerte de uno de sus trabajadores.

*Por muerte de un transeúnte.

*Por daño a los predios colindantes.

*Por obras en mal estado.

*Por incumplimiento de contrato.

*Por incumplimiento en la entrega de las obras.

*Por mala calidad de la obra.

Cláusulas Abusivas en Contratos con Constructoras

El principio de equivalencia de las prestaciones debe presidir cualquier vínculo contractual para evitar un desequilibrio acentuado a favor de una de las partes contratantes. En el concreto ámbito de la promoción y compraventa inmobiliaria el promotor es el que confecciona unilateralmente los contratos y predispone el contenido de los mismos sin aceptar en la mayoría de las ocasiones negociación alguna sobre los términos de una determinada cláusula.

  • Las cláusulas que abundan en los contratos que nos ocupan son aquellas que establecen una penalización más o menos relevante para el comprador e n el caso de desistimiento por el mismo del contrato o ante la ocurrencia de determinadas circunstancias, sin que se establezca idéntica penalización al promotor.
  • La imposición al comprador del pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como “plusvalía municipal”).
  • Obligar al comprador a subrogarse en la hipoteca solicitada por el promotor-vendedor para financiar la construcción del edificio.

El precio es un elemento esencial en el contrato de compraventa sin que el vendedor pueda modificarlo a su libre albedrío. Únicamente podría admitirse si existiera una causa objetiva perfectamente justificada y siempre y cuando se permitiera al comprador desistir del contrato de compraventa sin penalización alguna de darse esta circunstancia.

 

Como conclusión a todo lo expuesto anteriormente, no existe una relación cerrada y exhaustiva de cláusulas abusivas en el ámbito de la compraventa de vivienda en construcción. La casuística puede ser muy variada y habrá que efectuar un control de legalidad del contrato para comprobar que el promotor-vendedor no ha introducido cláusulas abusivas en perjuicio de los adquirentes.

Resolución de Deudas

El proceso monitorio fue establecido como la forma más rápida, a través de un proceso muy corto y eficiente de hacer valer el dinero prestado, o de constituir deudas dinerarias que tiene en documentos formales o no formales a su favor. Conforme al artículo 419 de dicho Código, este proceso permite la exigibilidad judicial de obligaciones en dinero, que tengan naturaleza contractual, que sean exigibles y que no excedan la mínima cuantía.

Las deudas de Dinero únicamente, es decir a través de este proceso usted puede cobrar su plata con cualquier documento que certifique que le deben parte de su patrimonio, incluso no necesariamente tiene que estar en un documento con testigos que se lleven a juicio y que constatan la deuda y el valor que le deben, usted puede conseguir que los abogados de Grupo Jurídico Legal de Colombia S.A.S. cobren su dinero.

La deuda a su favor se puede constatar con cualquier documento papel, cuaderno informales en donde se anotan deudas, letra mal llenadas, deterioradas o rotas, facturas con saldos a su favor, contratos, etc, que logren demostrar que le deben un dinero y que a la fecha no le han cancelado, o incluso con los nombres de los testigos que reconocen que le deben dinero, estos datos y documentos se presentan y nosotros haremos el resto.

El Código General del Proceso Artículo 25. Señala que la mínima cuantía corresponde a las deudas que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv), es decir para 2022 podemos cobrar hasta Cuarenta millones de pesos $40.000.000

Liquidación Laboral

Inicialmente debería realizarse en el mismo momento en el que se acaba la relación laboral, sin embargo, es común que el pago tarde algunos días e incluso meses.

Si se demuestra que la demora en el pago de la liquidación es debido a mala fe del empleador, el empleado podrá reclamar una indemnización moratoria, la cual corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago de la liquidación.

La indemnización moratoria solo aplica cuando se demuestra la mala fe en el no pago de la liquidación al terminar el contrato, es decir, el empleado debe demostrar ante el juez o la autoridad judicial correspondiente que la empresa fue negligente con respecto al pago de la liquidación.

Por eso mismo no se puede dar por hecho que el retraso de algunos días en el pago de la liquidación dan lugar a la incorporación de esta indemnización.

La liquidación debe incluir:

* Salarios pendientes de pago a la fecha

* Primas

* Vacaciones

* Cesantías

* Intereses de cesantías

Si hay un despido injustificado la liquidación puede contener una indemnización la cual corresponde a 30 días de salario por el primer año trabajado y 20 días de salario por cada año subsiguiente.

Este tipo de contrato incluye todos los conceptos mencionados anteriormente, la principal diferencia esta en el tema de la terminación sin justa causa. En este caso la indemnización corresponde a los días o periodos que faltaron para completar el termino establecido en el contrato laboral.

 
 
 

En otras palabras, la indemnización depende del tiempo en el que se despide al colaborador, por ejemplo si el contrato es de 12 meses y el despido injustificado ocurre a los 8 meses, el empleador deberá pagar los 4 meses restantes. Sin embargo, si el empleado renuncia voluntariamente, el empleador solo debe pagar la liquidación respectiva de esos 8 meses trabajados.

En este tipo de contrato no se tiene derecho a ningún tipo de liquidación o indemnización debido a que todo va por cuenta del la persona que le esta prestando el servicio a la empresa. No se considera como una relación laboral, por ende el empleador no se hace cargo de las prestaciones sociales.

Sin embargo, si se tiene un contrato de prestación de servicios pero se llega a cumplir con los elementos que se mencionan en el articulo 23 del código del trabajo en los cuales se tiene una continuada subordinación, existe una remuneración y prestación personal del servicio. Presentando las pruebas pertinentes y a través de una demanda laboral se puede conseguir que se le reconozca un contrato laboral con la empresa y con esto el derecho a una liquidación.

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