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Muerte en privación de libertad: Condena final o responsabilidad del Estado

Actualizado: 30 sept

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Hoy en día, no es posible pensar ninguna muerte en contexto de encierro sin que haya responsabilidad del Estado, pues, es este quien ha decidido, por un acto político, privar de la libertad a una persona. Sin embargo, las muertes que se presentan día tras día de personas privadas de su libertad, no muchas veces son investigadas y establece una realidad preocupante, que nos cuestiona sobre si realmente existe un marco de protección de la vida de las personas privadas de su libertad.



Son consideradas muertes violentas, según explica la PPN, a "aquellas que resultan consecuencia de un homicidio, suicidio, accidente, o la causa que la ha provocado resulta dudosa de determinar".


Se ha considerado la muerte en privación de libertad como un prototipo de muerte sospechosa de criminalidad, dicho tipo de muerte tiene la misma consideración que la violenta en La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) constituye un conjunto de normas legales que regulan las actuaciones judiciales relativas a cualquier proceso penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula las actuaciones judiciales relativas a cualquier proceso penal.


En los eventos en que se produce la muerte de un recluso al interior de un centro carcelario, la responsabilidad debe efectuarse correspondiente al régimen objetivo, teniendo en cuenta que el sujeto está retenido por una orden de autoridad, y es por eso, que esta entidad debe garantizar su seguridad personal y otros derechos esenciales como el de la salud y el derecho a la vida, teniendo en cuenta la desprotección a la cual están sometidas las personas privadas de la libertad.


En cuanto a la protección de la integridad de las personas privadas de su libertad, el marco general de protección de los derechos humanos enuncia que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad, sin distinción, alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición (Asamblea General de Naciones Unidas, 1948).


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Si bien, no muchas veces se cumple con esta protección, y nos cuestionamos si realmente existe intervención judicial en caso de muertes en el ámbito carcelario. Según un informe anual de la procuración penitenciaria de la nación se determinó que al menos el 33% de las muertes registradas en el período 2009-2013 y en el 27% de los casos de 2013 "la administración de justicia penal ha decidido no iniciar investigación alguna". La administración penitenciaria, muchas veces solo se limita a trabajar los casos de muertes traumáticas, y que difícilmente avanzan mientas se sostiene una versión oficial de los hechos.


En conjunto a los principios para la protección de todas las personas sometidas a una forma de detención, se establece que, en caso de muerte de una persona detenida, un juez u otra autoridad deberá de investigar el caso, ya que, es deber del estado garantizar que los reclusos salgan de las cárceles con las mismas condiciones con las que entraron, por esto, si su familiar murió dentro de una cárcel, es posible reclamar una indemnización al Estado.


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