¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo o una enfermedad laboral?
¿Qué Hacer?
1. Ocurrido un accidente de trabajo, el empleado tendrá que acudir al centro médico más cercano para recibir la atención requerida. En caso de no poder moverse, la empresa dispondrá de personas que realicen los primeros auxilios mientras los servicios de emergencia realizan el traslado al centro médico más cercano o a la IPS más cercana que la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL informe para recibir la atención y tratamiento médico. Desde ese momento, el empleado cuenta con 2 días hábiles para informar a su jefe o al encargado sobre la ocurrencia del accidente.
2. El empleador, una vez enterado de la ocurrencia del accidente tendrá que realizar el informe del mismo, poniendo en conocimiento de la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL, la EPS o IPS según sea el caso y de ser un accidente mortal o muy grave, al Ministerio del Trabajo sobre las circunstancias y consecuencias de este. Para este informe el empleador cuenta con 2 días hábiles so pena de ser sancionado. En el caso de los empleados públicos, el reporte de accidentes o enfermedades por parte del empleador debe cumplir con los siguientes pasos.
3. En caso de enfermedad laboral, el empleado deberá asistir al médico de su EPS el cual dará un dictamen de “posible enfermedad laboral”. Desde ese momento este contará con 2 días hábiles para informar a su jefe o encargado sobre la posible enfermedad laboral que padece. Igualmente el empleador contará con 2 días hábiles luego del informe del empleado para informar a la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL y a la respectiva EPS para que se inicien los trámites de valoración y evaluación medica ocupacional.
ALTERNATIVAS
• El empleado accidentado puede solicitar a alguien que avise sobre el accidente y se entenderá que se realizó el informe del accidente al empleador. De igual forma, cuando para el empleado sea imposible informar por la gravedad de las heridas, cualquier persona puede dar informe al jefe o encargado y se entenderá realizado el informe.
• La sanción para el empleado o el empleador que no realice el informe del accidente o del diagnóstico de la enfermedad en el plazo establecido puede llegar hasta los 200 SLMMV.
• La institución de salud que atiende al trabajador es quien decide si la enfermedad es o no de trabajo, decisión que podrá ser revisada por una Comisión de la ARL. Sin embargo sí no hay un acuerdo en torno a si se trata o no de una enfermedad laboral, deberá resolverse el asunto por una junta con profesionales de la EPS y la ARL.
• No es posible que el jefe despida a un trabajador cuando se encuentra en una incapacidad temporal por la enfermedad o haya sufrido accidente laboral, por el contrario, cuando termine la incapacidad, el trabajador debe ser reubicado en el mismo cargo o en otro de la misma categoría.
• En caso de presentar problemas con el reconocimiento de prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, le invitamos a consultar el tema
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