• El empleado accidentado puede solicitar a alguien que avise sobre el accidente y se entenderá que se realizó el informe del accidente al empleador. De igual forma, cuando para el empleado sea imposible informar por la gravedad de las heridas, cualquier persona puede dar informe al jefe o encargado y se entenderá realizado el informe.
• La sanción para el empleado o el empleador que no realice el informe del accidente o del diagnóstico de la enfermedad en el plazo establecido puede llegar hasta los 200 SLMMV.
• La institución de salud que atiende al trabajador es quien decide si la enfermedad es o no de trabajo, decisión que podrá ser revisada por una Comisión de la ARL. Sin embargo sí no hay un acuerdo en torno a si se trata o no de una enfermedad laboral, deberá resolverse el asunto por una junta con profesionales de la EPS y la ARL.
• No es posible que el jefe despida a un trabajador cuando se encuentra en una incapacidad temporal por la enfermedad o haya sufrido accidente laboral, por el contrario, cuando termine la incapacidad, el trabajador debe ser reubicado en el mismo cargo o en otro de la misma categoría.
• En caso de presentar problemas con el reconocimiento de prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, le invitamos a consultar el tema